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Parole (permiso de viaje) humanitario de la administración Biden para personas cubanas, haitianas, nicaragüenses y venezolanas

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13 de enero de 2023

La administración Biden anunció el 5 de enero de 2023 un nuevo programa de “parole” (permiso de viaje) aplicable a los nacionales de Nicaragua, Haití, Cuba y Venezuela. Cada mes, EE.UU. otorgará hasta 30,000 permisos de viaje para personas elegibles de estos cuatro países que les permitirán ingresar a EE.UU. por un período de dos años, donde podrán solicitar autorización de empleo. Si bien Alianza Americas celebra la ampliación de las vías para la migración regular, los requisitos del programa y los criterios de elegibilidad excluyen a muchas personas que necesitan desesperadamente protección humanitaria. Por favor, utilice nuestros gráficos a continuación para entender y educar a nuestras comunidades sobre quién es elegible para el programa, tanto beneficiarios como patrocinadores.

También vale la pena señalar que junto con la expansión de las vías de migración regular para los nacionales individuales de estos países, esta nueva política está acompañada de esfuerzos que continúan las políticas de la administración Trump que disminuyen el acceso al asilo al expandir la aplicación del Título 42 a las personas de estos mismos países. Con el uso continuo del Título 42, las expulsiones rápidas y la aceptación por parte de México de 30,000 personas expulsadas por mes, las opciones para buscar protección humanitaria se están reduciendo enormemente. No podemos desestimar estos esfuerzos y debemos seguir luchando por el derecho a solicitar asilo para TODAS las personas, al tiempo que reconocemos la necesidad de abordar las causas raíz de la migración.

Descargue gráficos para redes sociales aquí

Fuentes:

Información:

Elegibilidad para las personas beneficiarias

Elegibilidad para las personas patrocinadoras

¿Cómo pueden las personas patrocinadoras iniciar el proceso de solicitud?

PROGRAMA DE “PAROLE” (PERMISO DE VIAJAR) ANUNCIADO EL 9 DE ENERO DE 2023

¿Quién puede acogerse?

1. Beneficiarios  

      • Soy nacional de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela y resido fuera de los Estados Unidos.
      • O Soy cónyuge o pareja de hecho o hijo/a soltero/a menor de 21 años de un/a solicitante elegible.
      • Soy mayor de 18 años o estoy acompañada/o por uno de mis padres o tutor legal.
      • Tengo un pasaporte válido.
      • No soy tengo residencia permanente o fuí reconocida/o como refugiado en otro país.
      • Cumplo todos los requisitos sanitarios.
      • Puedo pasar los controles de seguridad nacional y seguridad pública.
      • No se ha ordenado mi expulsión de EE.UU. en los últimos 5 años y no estoy sujeto a una prohibición de ingreso basada en una orden de expulsión anterior.
      • No he cruzado irregularmente a los EE.UU., después del 9 de enero de 2023, o se me ha permitido la salida voluntaria en una sola oportunidad de conformidad con INA § 240B, 8 U.S.C. § 1229c o he retirado mi solicitud de admisión de conformidad con INA § 235(a)(4), 8 U.S.C. § 1225(a)(4).
      • Si entré a México y/o Panamá, después del 9 de enero de 2023, lo hice de manera autorizada.

2. Elegibilidad para el patrocinio

    • Soy ciudadano/a, nacional o residente permanente legal de Estados Unidos; tengo un estatus legal en Estados Unidos, como TPS o asilo; o estoy en libertad condicional o soy beneficiario de acción diferida o DED.  (Las organizaciones pueden patrocinar a individuos).
    • Pasar la investigación de seguridad y antecedentes.
    • Demostrar recursos económicos suficientes para mantener a una persona a la a quien se autorice a ingresar bajo “parole”.

3. ¿Cómo pueden los patrocinadores iniciar el proceso de solicitud?

  • Rellenando el formulario I-134A en el sitio web USCIS.gov. No tiene costo.
  • ¿Cuáles son los requisitos del formulario I-134A?
    • Documentos para acreditar ingresos o recursos financieros suficientes en  duplicado
    • Extracto bancario o de una institución financiera con los siguientes datos: fecha de apertura de la cuenta, monto total depositado durante el último año y/o saldo actual.
    • Declaración(es) del empleador en papel con membrete mostrando la fecha y naturaleza del empleo, salario pagado, e indicando si el puesto es temporal o permanente.
    • Copia de la última declaración de renta por impuestos federales presentada en EE.UU. (“tax transcript”).
      • Prueba de activos que puedan convertirse en efectivo en un plazo de 12 meses.
    • Prueba de ciudadanía o estatus migratorio.

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