La Constitución de la República de El Salvador establece el Régimen de Excepción para responder a circunstancias extremas, tales como guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o graves perturbaciones del orden público. El Régimen de Excepción permite que se suspendan las libertades de movimiento, expresión, asociación, e inviolabilidad de las comunicaciones. Además, la Asamblea Legislativa puede suspender algunos elementos del derecho a la defensa y de la privación de libertad.
Régimen de Excepción: marzo y abril de 2022
Luego del incremento de asesinatos que cobró la vida de más de 80 personas en un fin de semana, el gobierno de El Salvador, impuso un Régimen de Excepción por 30 días, en el cual se registran capturas masivas y encierro total para las personas detenidas, a quienes el gobierno las señala de pertenecer a pandillas. El 24 de abril la Asamblea Legislativa aprobó la ampliación del Régimen de Excepción por un mes más.
Los derechos y garantías constitucionales suspendidas son:
Libertad de asociación (Art. 7).
Derecho a ser informado(a) de las razones para la detención, prohibición de obligar a una persona a declarar y derecho a la defensa (Art. 12 inciso 2).
Duración máxima de la detención administrativa (Art, 13 inc. 2).
Inviolabilidad de la correspondencia y las telecomunicaciones (Art. 24).
Medidas tomadas durante el Régimen de Excepción
Suspensión de la libertad de reunión y de asociación
Suspensión del derecho de la persona detenida de ser informada de los motivos de su privación de libertad, del derecho a tener un abogado defensor y a las garantías del debido proceso.
Privación de libertad por parte de la Policía Nacional Civil sin necesidad de una orden judicial o de que la persona esté cometiendo un delito en flagrancia.
Ampliación del tiempo máximo de detención administrativa. EI decretó que estableció esta medida no determinó el plazo máximo. Posteriormente se informó que pasó de 72 horas a 15 días.
Suspensión del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia e intervención de las comunicaciones sin necesidad de una orden judicial. (Las autoridades pueden intervenir las comunicaciones de los ciudadanos).
Reformas al Código Penal y a la Ley de proscripción de maras y pandillas para:
Aumentar las penas por asociación ilícita en pandillas de 20 a 40 años de prisión, y de 40 a 45 años de prisión para los líderes de estos grupos.
Crear el delito de difundir mensajes presuntamente creados por las pandillas, sancionado con penas de 10 a 15 años de prisión. La tipificación es muy vaga con lo cual toda información sobre las pandillas, sus actividades y sus víctimas estaría penalizada. Esta reforma es una mordaza que afectará el derecho a la información y por lo tanto, el trabajo periodístico en el país.
Creación del delito de pertenecer a una agrupación ilícita, en esto caso a una pandilla, que pueden cometer los niños con edades entre 12 y 16 años de edad, que se castiga con 10 años de prisión, y para el cual la pena aumenta a 20 años de prisión para los jóvenes con edades entre 16 y 18 años.
Prohibición de grafitis alusivos a las pandillas y la incautación de bienes y armas de estas agrupaciones.
Autorización para desconocer la legislación en materia de compras públicas durante el régimen de excepción, las cuales además, están exentas del pago de impuestos.
Hasta el 24 de abril, el ministro de Justicia y Seguridad, Gustavo Villatoro, informó que habían sido capturadas bajo el régimen de excepción 16,500 personas. La mayoría de las capturas están ocurriendo en zonas de precariedad económica y estigma social.
En el primer mes del Régimen de Excepción cuatro personas fallecieron mientras se encontraban detenidas: tres de ellas luego de recibir golpiza en el interior de una cárcel y una más por no recibir la atención médica adecuada para un padecimiento.
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